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Notificación por mensaje de datos: el día que no existe

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La trampa de los términos procesales digitales

Discusión sobre cómo la notificación electrónica cambió el cómputo de términos en los procesos ejecutivos.

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📄 Esquema práctico

Esquema del cómputo correcto

Resumen visual paso a paso del cómputo de términos con notificación por mensaje de datos.

“La postura asumida por la agencia judicial convocada, según la cual el cómputo debía comenzar el cuarto día hábil, carece de respaldo normativo.”

— Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC17614-2025

Esa frase, tomada textualmente de la sentencia, resume todo el problema. Un juzgado civil del circuito agregó un día hábil que no existe en la ley. La Corte Suprema lo corrigió mediante tutela. Y el resultado cambia cómo debe calcular usted el término para contestar o proponer excepciones cuando la notificación llega por mensaje de datos.

¿Qué pasó en este caso?

Un proceso ejecutivo fue notificado electrónicamente al demandado mediante el sistema E-Entrega de Servientrega (mensaje de datos). El acuse de recibo se generó el 24 de abril. Conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, la notificación se perfecciona al vencimiento de los dos días hábiles siguientes al envío.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, sin embargo, configuró el “perfeccionamiento” de la notificación como un evento distinto al último de esos dos días hábiles. En la práctica, agregó un día hábil adicional antes de iniciar el cómputo del término de traslado. El resultado: el plazo para proponer excepciones se desplazó un día, generando confusión sobre la extemporaneidad.

La Corte Suprema, en sede de tutela (segunda instancia), confirmó que ese día extra no tiene respaldo normativo ni jurisprudencial. Citó expresamente las sentencias STC10689-2022 y STC7182-2025 como precedente idéntico de la misma Sala.

¿Qué dice la Ley 2213 de 2022 sobre la notificación electrónica?

El artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 regula la notificación personal por mensaje de datos. La regla clave, en sus incisos 1° y 3°, es esta:

  • La notificación se envía al correo electrónico o medio digital registrado por el destinatario.
  • El destinatario tiene dos días hábiles para acceder al mensaje y descargar el anexo.
  • Si el sistema genera acuse de recibo (como lo hace E-Entrega), la notificación se entiende surtida al vencimiento de esos dos días hábiles.

No hay un tercer evento. No hay un “día de perfeccionamiento” adicional. Los dos días hábiles corren desde el envío y, al vencerse, la notificación está perfeccionada.

¿Dónde se equivocó el juzgado?

El error fue configurar el momento de perfeccionamiento de la notificación como diferente del último de los dos días hábiles. El juzgado interpretó que, una vez transcurridos los dos días, había que esperar al día hábil siguiente para considerar que la notificación estaba surtida. Luego, el término de traslado comenzaría el día posterior a ese.

En la práctica, eso significaba esperar cuatro días hábiles desde el envío antes de que el término empezara a correr, cuando la ley solo contempla dos.

La Corte fue clara: el cómputo del artículo 118 del Código General del Proceso establece que los términos comienzan a correr desde el día hábil siguiente a aquel en que se perfecciona la notificación. Si la notificación se perfecciona el segundo día hábil, el término inicia el tercer día hábil. No el cuarto.

¿Cómo se computa el término correctamente?

Veamos el ejemplo con las fechas reales del caso:

FechaEventoCómputo correctoCómputo erróneo del juzgado
Miércoles 24 de abrilEnvío + acuse de recibo E-EntregaDía del envíoDía del envío
Jueves 25 de abril (festivo)Día no hábilNo cuentaNo cuenta
Viernes 26 de abrilPrimer día hábilDía hábil 1 de 2Día hábil 1 de 2
Lunes 29 de abrilSegundo día hábilDía hábil 2 de 2. Notificación surtida”Día de espera”
Martes 30 de abrilInicio del términoTérmino inicia (día hábil siguiente al perfeccionamiento)“Día de perfeccionamiento” (inexistente)
Miércoles 1° de mayoTérmino en cursoTérmino día 1 de 10Término inicia (un día tarde)

El artículo 442, numeral 1° del Código General del Proceso concede 10 días para proponer excepciones en el proceso ejecutivo. Si el cómputo se hace correctamente, esos 10 días empiezan el martes 30 de abril. Si se hace como el juzgado lo calculó, empiezan un día después, y cualquier excepción presentada el último día correcto sería considerada extemporánea por el despacho.

¿Qué pasa si hay varias notificaciones válidas?

En este caso hubo tres intentos de notificación:

  1. Notificación electrónica del 24 de abril (mensaje de datos con acuse de recibo del sistema E-Entrega).
  2. Comparecencia voluntaria de la demandada el 7 de mayo.
  3. Reconocimiento de conducta concluyente por el apoderado el 12 de mayo.

La Corte fue tajante: el primer acto de notificación válida prevalece. La notificación electrónica del 24 de abril ya estaba perfeccionada conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. Las comparecencias posteriores no borran ni reemplazan la notificación anterior.

El acuse de recibo del sistema E-Entrega es suficiente para acreditar el acceso del destinatario al mensaje. No se requiere correo postal certificado adicional.

¿Qué deben hacer los abogados en la práctica?

Si representa a la parte demandante en un ejecutivo notificado por mensaje de datos, controle usted mismo la fecha del acuse de recibo y calcule el vencimiento del término de excepciones sin esperar a que el juzgado lo haga. La experiencia muestra que los despachos se equivocan en este cómputo, y eso puede costarle a su cliente una excepción que debía ser rechazada por extemporánea.

Si representa al ejecutado, no confíe en que el juzgado le concederá ese día extra. La Corte lo negó expresamente. Presente sus excepciones a más tardar el décimo día hábil contado desde el día siguiente al segundo día hábil posterior al acuse de recibo. No un día después.

En la práctica forense diaria, esto significa:

  • Guardar el comprobante de acuse de recibo del sistema E-Entrega o equivalente.
  • Calcular manualmente los dos días hábiles y el inicio del término.
  • Registrar el vencimiento en su sistema de control de términos para no depender del despacho.

Si quiere automatizar este control para todos sus procesos, IureMind calcula los términos procesales automáticamente a partir de las actuaciones del expediente y le envía alertas antes del vencimiento. También puede revisar nuestra guía sobre impulsos procesales automáticos para entender cómo funciona el seguimiento de términos en tiempo real.

Normas y jurisprudencia citadas

Norma / SentenciaQué regulaRelevancia en el caso
Art. 8° Ley 2213 de 2022Notificación por mensaje de datosLos 2 días hábiles para perfeccionar la notificación electrónica
Art. 442 num. 1° CGPTérmino para excepciones en ejecutivo10 días para proponer excepciones
Art. 118 CGPCómputo de términos fuera de audienciaEl término inicia el día hábil siguiente al perfeccionamiento
CSJ STC10689-2022Misma doctrina sobre cómputoPrecedente citado por la Corte
CSJ STC7182-2025Misma doctrina sobre cómputoPrecedente citado por la Corte

Nota: El Decreto Legislativo 806 de 2020 (art. 8° num. 3°) es citado en la sentencia como antecedente histórico, pero no es la norma vigente. La Ley 2213 de 2022 es la norma aplicable en la actualidad.

Conclusión: controle el cómputo, no dependa del despacho

La STC17614-2025 confirma algo que los abogados litigantes ya saben por experiencia: los despachos se equivocan en el cómputo de términos. La diferencia entre calcular bien y calcular mal puede ser un día hábil, y ese día puede determinar si una excepción es admisible o extemporánea.

La regla es simple: dos días hábiles desde el envío, término inicia el día hábil siguiente al segundo día. Sin día intermedio. Sin día de gracia.

Si su despacho maneja múltiples procesos ejecutivos con notificación electrónica, llevar este control manualmente es inviable. Le recomendamos revisar también nuestra guía sobre control de expedientes digitales para entender cómo centralizar el seguimiento de todas sus notificaciones en un solo lugar.

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🏛️ Documento oficial

Sentencia STC17614-2025

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 30 de octubre de 2025.

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