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¿Puede un juez congelar los alimentos de unos niños?

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Entrega anticipada de alimentos

Guía práctica sobre cuotas alimentarias, depósitos judiciales y el trámite del art. 446 del CGP.

“No es dable supeditar la entrega de títulos depositados por concepto de cuotas de alimentos a que exista una liquidación de crédito en firme.” — Corte Suprema de Justicia, STC2368-2026

Mientras los menores pasaban necesidades básicas sin cubrir, el dinero de sus cuotas alimentarias seguía inmovilizado en una cuenta judicial. El juez se negaba a entregarlo porque, según su criterio, primero tenía que existir una liquidación de crédito “en firme”. La Corte Suprema de Justicia intervino.

La sentencia de tutela de segunda instancia radicada bajo el número 05001-22-10-000-2025-00465-01 (STC2368-2026), del 25 de febrero de 2026, no es un caso más de derecho de familia. Es un pronunciamiento que dibuja con claridad hasta dónde puede llegar un juez antes de que sus decisiones procesales terminen vulnerando el mínimo vital de unos niños.

El caso que llegó a la Corte

En un proceso ejecutivo de cuotas alimentarias, el acreedor presentó la liquidación del crédito y solicitó la entrega de los títulos depositados en el expediente (los dineros retenidos como cuotas alimentarias). La contraparte fue traslada, pero no presentó objeciones. A pesar de eso, el juzgado rechazó de plano la liquidación y negó la entrega de los depósitos judiciales, condicionándola a que existiera previamente una liquidación ejecutoriada.

La Corte encontró ahí dos problemas. El primero, de orden procedimental: el juez no podía simplemente rechazar la liquidación sin aplicar el trámite previsto en el artículo 446 del Código General del Proceso. El segundo, de orden constitucional: el dinero retenido correspondía a cuotas alimentarias de menores, y mantenerlo inmovilizado por un formalismo afectaba directamente su mínimo vital.

Qué dijo exactamente la Corte

Tres ideas definen el alcance del fallo:

  1. El juez debe tramitar la liquidación, no rechazarla de plano. Cuando se presenta una liquidación de crédito, el despacho debe estudiarla y decidir si la aprueba o la modifica de oficio conforme al artículo 446 del CGP. No puede simplemente devolverla porque encuentre errores formales.
  2. El interés superior del menor flexibiliza la subsidiariedad de la tutela. Cuando están comprometidos los derechos alimentarios de niños y adolescentes, el análisis procesal debe realizarse bajo un estándar reforzado de protección constitucional. La tutela, que normalmente sería improcedente por la existencia de otros mecanismos judiciales, puede admitirse cuando el medio ordinario no garantiza una protección efectiva del menor.
  3. Las cargas procesales no pueden convertirse en barreras irrazonables. Los depósitos judiciales destinados a alimentos exigen especial diligencia judicial por su relación directa con el sostenimiento de los menores. No es admisible que un error procesal del despacho termine bloqueando el acceso efectivo de los niños a los recursos destinados a su subsistencia.

Por qué esta sentencia le importa como litigante

Si usted representa al alimentario (típicamente el padre o la madre que cobra las cuotas para los hijos), la STC2368-2026 es una herramienta de presión concreta: la demora del juez en resolver la liquidación y la entrega de los depósitos puede ser atacada por vía de tutela, especialmente si documenta la afectación económica real del menor.

Si usted representa al alimentante (quien paga), la sentencia también tiene una lectura útil: el juez sí puede modificar de oficio la liquidación cuando encuentra errores, pero debe hacerlo dentro del trámite del artículo 446 del CGP. Eso significa que cualquier objeción suya será tramitada y resuelta, no archivada por un formalismo que paraliza todo el proceso.

En cualquier caso, la sentencia refuerza una regla que conviene tener presente en todo proceso ejecutivo de alimentos: documente la afectación concreta del menor. Las necesidades sin cubrir, los recibos de gastos, los estados de cuenta que muestran qué cubre y qué no cubre la cuota. Esa prueba documental es la que después sostiene una tutela cuando el juez se niega a entregar los dineros.

Normas clave citadas en la sentencia

NormaQué regulaRelevancia para el caso
CGP, art. 446Trámite de la liquidación del créditoNúcleo del defecto procedimental: el juez debe tramitar, no rechazar
CGP, art. 447Entrega de títulos judicialesNorma que el juez debía aplicar para la entrega de los depósitos
CGP, art. 431Prestaciones periódicas y alimentosMarco para las cuotas alimentarias como prestación periódica
CGP, art. 318Recurso de reposiciónVía impugnatoria contra el auto que resuelve la liquidación
CGP, art. 317Desistimiento tácitoReferencia procesal sobre caducidad de actuaciones
Ley 2541 de 2025, art. 4 par.Entrega anticipada de títulos en alimentosPieza nueva del marco normativo que el juez debió armonizar

Ley 2541 de 2025: la pieza nueva del rompecabezas

La sentencia cita el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2541 de 2025, que regula la entrega anticipada de títulos en procesos ejecutivos de alimentos. Esa norma refuerza la idea de que los dineros retenidos por concepto de cuotas alimentarias no pueden permanecer congelados cuando hay un menor que los necesita.

La interacción entre la Ley 2541 de 2025 y el artículo 446 del CGP no es siempre clara para los despachos. La Corte está diciendo, en términos prácticos, que el juez debe armonizar ambas normas: por un lado, tramitar la liquidación conforme al CGP; por otro, no usar la ausencia de liquidación ejecutoriada como excusa para negar la entrega de títulos que, por su naturaleza alimentaria, tienen prioridad constitucional.

Los juzgados de familia tendrán que ajustar su práctica a esta doble exigencia. El riesgo de no hacerlo es exactamente el que este caso ilustra: una tutela que reabre el proceso y obliga a decidir de nuevo.

Lo que viene

La STC2368-2026 se enmarca en una línea jurisprudencial sostenida —STC946 de 2025, STC17222 de 2024 y STC15467 de 2022 van en el mismo sentido— que apunta a flexibilizar el análisis de subsidiariedad de la tutela cuando están comprometidos los derechos alimentarios de menores. Es previsible que la Corte siga admitiendo tutelas en procesos de alimentos cada vez que el juez de instancia paralice el trámite de liquidación o la entrega de títulos sin justificación procesal suficiente.

Para el abogado litigante, la consecuencia práctica es directa: cuando un juez no resuelve la liquidación ni entrega los depósitos, documentar la afectación del menor y presentar la tutela deja de ser un recurso extremo y se convierte en una estrategia procesal viable.

Conclusión

La pregunta con la que se abre esta nota tiene una respuesta clara: un juez no puede congelar los alimentos de unos niños invocando un formalismo procesal que no aplica. La regla del artículo 446 del CGP es que el despacho debe tramitar la liquidación y decidir, no devolverla. Y cuando el dinero retenido corresponde a cuotas alimentarias de menores, la Corte exige un estándar reforzado de protección.

La pregunta incómoda, para cualquier abogado que litigue alimentos, es esta: ¿cuántos procesos ejecutivos de alimentos tienen hoy dineros congelados en depósitos judiciales por un juez que simplemente no resolvió la liquidación?

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🏛️ Documento oficial

Sentencia STC2368-2026

Corte Suprema de Justicia. 25 de febrero de 2026.

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