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Crisis del empleador no evita la indemnización moratoria

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Estrategia de litigación laboral

Guía práctica sobre interrupción de prescripción, diligencia en notificación, y cómo enfrentar la defensa del art. 65 CST por crisis del empleador.

“Las dificultades económicas del empleador, por sí solas, no justifican el incumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones laborales.” — Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL385-2026

Dos errores condenan muchas demandas laborales antes de que el juez analice el fondo. El primero: creer que la demora del juzgado en notificar prescribe el proceso. El segundo: asumir que la crisis económica del empleador exime de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, en la sentencia SL385-2026 del 24 de marzo de 2026, abordó los dos errores en un mismo caso y dejó reglas que conviene tener a la mano antes de presentar o contestar una demanda laboral.

El caso que llegó a la Corte

El radicado 11001-31-05-005-2018-00091-01 llegó a la Sala Laboral después de que un Tribunal Superior confirmara la condena contra una universidad intervenida administrativamente. La demandante había reclamado el pago de sus acreencias laborales y la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

La universidad opuso dos defensas: primero, que el proceso había prescrito porque la notificación se demoró más de un año desde el auto admisorio; segundo, que la indemnización moratoria no procedía porque la entidad estaba en crisis económica y bajo intervención administrativa de la Ley 1740 de 2014.

La Corte no casó la sentencia y confirmó tanto la procedencia de la interrupción de la prescripción como la condena al pago de la indemnización moratoria.

Qué dijo exactamente la Corte

Tres ideas definen el alcance del fallo:

  1. La interrupción del artículo 94 del CGP opera cuando el demandante cumple diligentemente sus cargas de notificación. La Corte fue clara: la carga del demandante consiste en realizar oportunamente las actuaciones necesarias para notificar. No responde por los retrasos generados por el despacho judicial, la pandemia u otras circunstancias ajenas a su actuación.
  2. La pandemia, el fallecimiento del apoderado y las decisiones del despacho pueden justificar la prolongación del trámite. Si el demandante fue diligente pero el proceso se retrasó por causas que no dependen de él, la interrupción de la prescripción se mantiene. El juez no puede perjudicarlo por circunstancias extraordinarias.
  3. La crisis económica del empleador no excluye la indemnización moratoria. La Corte reiteró que el artículo 65 del CST no es automático, pero tampoco puede excluirse alegando únicamente dificultades financieras o una intervención administrativa. Si el empleador conocía la naturaleza laboral del vínculo y el incumplimiento venía ocurriendo antes de la intervención, no puede invocar su propia situación para demostrar buena fe.

La regla del artículo 94 CGP: diligencia vs resultado

Este es el primer aporte central de la SL385-2026.

El artículo 94 del Código General del Proceso establece que la interrupción de la prescripción se mantiene si el demandante cumple diligentemente las cargas de notificación dentro del año siguiente al auto admisorio. La pregunta que la Corte responde es: ¿qué pasa cuando el demandante hizo todo lo que tenía que hacer pero el proceso se retrasó por causas ajenas?

La respuesta de la Corte es directa: la interrupción se mantiene. La ley exige diligencia del demandante, no resultado. Y si el retraso proviene del despacho judicial, de la pandemia o del fallecimiento del apoderado de la contraparte, el demandante no puede ser perjudicado por circunstancias que no controla.

Para acreditar esa diligencia, el demandante debe conservar evidencia de cada actuación de notificación y de cada impulso procesal. Las comunicaciones de los artículos 291 y 292 del CGP, enviadas dentro del año siguiente al auto admisorio, son especialmente relevantes para demostrar que el actor hizo lo que le correspondía.

La indemnización moratoria: ni automática ni excluible por pobreza

El segundo aporte de la SL385-2026 es igualmente importante.

La indemnización moratoria del artículo 65 del CST no es automática: requiere que el empleador no pague al trabajador dentro de los términos legales. Pero la Corte fue categórica al señalar que tampoco puede excluirse alegando únicamente dificultades económicas.

En el caso de la universidad intervenida, la Corte sostuvo que la intervención administrativa bajo la Ley 1740 de 2014 no elimina automáticamente la obligación de pagar acreencias laborales ni demuestra buena fe. Y si el incumplimiento venía ocurriendo antes de la intervención, y el empleador conocía la naturaleza laboral del vínculo, no puede invocar su propia crisis financiera para eximirse de la sanción.

La lógica es directa: la buena fe debe acreditarse con razones objetivas y atendibles, no simplemente con problemas financieros. La pobreza del empleador no es un argumento válido para evadir la indemnización moratoria.

Normas clave citadas en la sentencia

NormaQué regulaRelevancia para el caso
CGP, art. 94Interrupción de la prescripciónNúcleo del debate: diligencia del demandante
CGP, arts. 291 y 292Comunicaciones para notificaciónMedios para acreditar la diligencia
CST, art. 65Indemnización moratoriaSanción cuya exclusión se debatió
CST, art. 64Terminación unilateralMarco de la indemnización
CST, arts. 488 y 489Prescripción laboralTérminos de prescripción de acciones laborales
CPTSS, arts. 29, 145 y 151Procedimiento laboral y prescripciónRégimen procesal aplicable
Decreto 806 de 2020Pandemia y términos procesalesJustificación de demoras extraordinarias
Ley 1740 de 2014, art. 14Intervención de universidadesNo exime acreencias laborales ni demuestra buena fe
Constitución, arts. 83 y 230Principios constitucionalesMarco de la actuación judicial

Estrategia procesal

La SL385-2026 deja reglas concretas para quien litiga procesos laborales.

Si usted demanda, conserve evidencia de cada actuación. No basta con presentar la demanda: guarde constancia de cada comunicación, cada impulso procesal y cada actuación orientada a lograr la notificación. Si el proceso se retrasa por causas del despacho o circunstancias extraordinarias, documente ese hecho. Esa documentación puede ser la diferencia entre mantener viva la acción o perderla por prescripción.

Si representa empleadores, no base la defensa de la indemnización moratoria únicamente en dificultades económicas. La Corte fue clara: la crisis financiera no es un argumento válido. Si quiere excluir la indemnización moratoria, necesita acreditar una razón objetiva y atendible: fuerza mayor, caso fortuito, o una controversia judicial razonable sobre la existencia del derecho. La intervención administrativa, por sí sola, no basta.

La prueba documental sobre notificaciones puede definir el caso. En la SL385-2026, la universidad perdió la excepción de prescripción porque la demandante acreditó su diligencia con documentos. La carga de probar la diligencia es del demandante, pero si la cumple, la excepción de prescripción fracasa.

Conclusión

La SL385-2026 resuelve dos dudas que condicionan el éxito o fracaso de muchas demandas laborales. La demora del juzgado no prescribe el proceso si el demandante fue diligente. Y la crisis económica del empleador no evita la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

La pregunta incómoda, para cualquier abogado que litigue procesos laborales, es esta: ¿está conservando evidencia de cada actuación de notificación, o va a descubrir que le falta cuando el demandado oponga prescripción?

Si le interesa la herramienta con la que IureMind ayuda a los abogados a no perder términos procesales, a mantener el control de sus impulsos y a gestionar documentalmente sus expedientes, puede conocerla aquí.

🏛️ Documento oficial

Sentencia SL385-2026

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 24 de marzo de 2026.

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