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Firmar confiando en Jurídica puede inhabilitarlo por 10 años

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Inhabilidad por confiar ciegamente en el jurídico

Discusión sobre por qué la confianza en asesores no exonera de responsabilidad disciplinaria al firmar contratos estatales.

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📄 Esquema práctico

Esquema de responsabilidad disciplinaria contractual

Resumen visual de los deberes del firmante, el error invencible y la estructura de defensa.

“Confió ciegamente en la labor desplegada por sus subalternos, apartándose por completo de su deber funcional.”

— Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Rad. 5735-2024

Esa frase, textual de la sentencia, sintetiza el problema. Un Secretario de Salud firmó estudios previos y un contrato estatal con una modalidad de selección equivocada. Su defensa: que actuó confiando en los conceptos jurídicos de sus asesores. El Consejo de Estado no aceptó el argumento y confirmó la destitución e inhabilidad general por 10 años.

¿Qué pasó en este caso?

Un Secretario de Salud departamental participó directamente en la etapa precontractual y contractual de un proceso de selección. Suscribió los estudios previos y el contrato correspondiente. El problema: la modalidad de selección utilizada era jurídicamente incorrecta.

La Procuraduría General de la Nación lo sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por 10 años, calificando la conducta como falta gravísima por culpa gravísima, con fundamento en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único).

La defensa se estructuró sobre dos pilares: (1) que el secretario no era el ordenador del gasto y por tanto no tenía la dirección de la actividad contractual, y (2) que actuó de buena fe, confiando en los conceptos jurídicos y técnicos de sus asesores.

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

La Sala hizo una precisión importante que cambia cómo debe estructurarse la defensa en casos similares. Reconoció expresamente que la Procuraduría exageró al afirmar que el Secretario de Salud tenía la dirección y manejo de toda la actividad contractual. Esa responsabilidad recaía principalmente en el gobernador, como ordenador del gasto.

Sin embargo, aun haciendo esa corrección, mantuvo la sanción. La razón: la participación del secretario en la elaboración y firma de los estudios previos y del contrato era suficiente para generar responsabilidad disciplinaria autónoma.

La Sala fue clara en un punto: la confianza en asesores jurídicos y técnicos no elimina el deber funcional mínimo de revisar la legalidad de los estudios previos y del contrato que se firma.

¿Por qué no prosperó la defensa de error invencible?

El error invencible exige algo más que la ausencia de formación jurídica. El Consejo de Estado estableció que la irregularidad en el mecanismo de selección contractual era jurídicamente verificable. Es decir, un funcionario que firma estudios previos tiene el deber mínimo de constatar que la modalidad de selección sea la correcta, aunque no sea abogado.

La diferencia entre error invencible y error vencible es determinante:

CriterioError invencible (exonera)Error vencible (no exonera)
¿Podía conocer la irregularidad?No, era imposible o extremadamente difícilSí, con verificación mínima
¿Requirió conocimiento especializado?Sí, de altísima complejidad técnicaNo, era verificable con diligencia básica
¿Basta la ausencia de formación jurídica?NoNo
¿Ejemplo de esta sentencia?No se configuróSe configuró: la modalidad de selección era verificable

¿Qué normas sustentaron la sanción?

NormaQué regulaRelevancia en el caso
Art. 29 C.P.Debido procesoGarantía procesal del funcionario sancionado
Art. 209 C.P.Función administrativaDeberes de eficiencia y legalidad
Art. 48 num. 31 Ley 734/2002Falta gravísima en contrataciónTipificación de la conducta sancionada
Art. 13, 14 y 28 num. 6 Ley 734/2002Deberes funcionalesObligación de cumplir la Constitución y las leyes
Art. 11 Ley 80/1993Competencia contractualQuién puede celebrar contratos estatales
Art. 51 Ley 80/1993Responsabilidad de asesoresLos asesores también responden, pero no eximen al firmante

Nota: La sentencia cita además la Ley 1122 de 2007, Ley 715 de 2001, Decreto 4747 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, pero estas normas regulan el régimen específico de contratación en salud y no fueron determinantes para la decisión disciplinaria de fondo.

¿Qué implica esto para quien litiga disciplinario en contratación?

Si representa a servidores públicos procesados disciplinariamente por irregularidades en contratación estatal, la sentencia cambia varias premisas de la defensa:

1. Tener concepto jurídico favorable no es escudo. El Consejo de Estado exige que usted pruebe consultas específicas sobre el punto irregular concreto, no simplemente que existía un concepto general favorable de la oficina jurídica.

2. La firma es fuente autónoma de responsabilidad. Aunque el funcionario no sea el ordenador del gasto ni el director de la actividad contractual, el hecho de firmar los estudios previos y el contrato genera responsabilidad independiente sobre su contenido y legalidad mínima.

3. “No soy abogado” no es defensa suficiente. El error invencible requiere acreditar imposibilidad real de conocer la irregularidad, no simplemente desconocimiento jurídico. La modalidad de selección errónea era verificable con diligencia básica.

4. La desconcentración no elimina deberes. El hecho de que las funciones estén distribuidas entre varios funcionarios no extingue la obligación de cada uno de verificar lo que firma.

¿Cómo estructurar una defensa viable después de esta sentencia?

La defensa por “confianza en asesores” tiene pocas probabilidades de éxito cuando el funcionario participó activamente en la decisión. Para que prospere, necesita:

  • Acreditar consultas específicas sobre el punto irregular, no conceptos genéricos.
  • Demostrar imposibilidad real de detectar la irregularidad, no simple desconocimiento.
  • Diferenciar el rol del firmante del ordenador del gasto cuando sea procedente (la sentencia reconoce que la Procuraduría puede exagerar la atribución de responsabilidades).
  • Probar que la irregularidad no era verificable con la diligencia mínima exigible al cargo.

El matiz más relevante del fallo para futuros litigios es este: el Consejo de Estado corrigió a la Procuraduría en la sobre-atribución de responsabilidades al secretario, pero mantuvo la sanción porque su participación en la firma era suficiente. Eso significa que hay espacio para discutir el grado de participación, pero no para eliminar la responsabilidad del firmante.

Conclusión: quien firma no es un firmador automático

El mensaje del Consejo de Estado es directo: firmar estudios previos y contratos implica asumir responsabilidad sobre su contenido y legalidad mínima. La confianza en asesores no convierte al funcionario en un “firmador automático” exento de responsabilidad, pero tampoco lo convierte en responsable de todo el proceso contractual. La clave está en el grado de participación y en si la irregularidad era verificable con la diligencia exigible al cargo.

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🏛️ Documento oficial

Sentencia Rad. 5735-2024

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. 30 de abril de 2026.

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