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¿Las deudas de su ex también son suyas?

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¿Pagarás las deudas que contrajo tu ex?

Audio resumen de la STL20988-2025 sobre deudas en sociedad patrimonial y unión marital de hecho.

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Deudas en la sociedad patrimonial

Guía práctica sobre cómo argumentar el carácter social de las obligaciones en liquidación de unión marital.

“La regla general es el carácter social de la obligación adeudada.” — Corte Suprema de Justicia, STL20988-2025

Cuando una unión marital de hecho termina, los compañeros permanentes suelen repartirse los bienes por mitades. Pero la pregunta que muchos abogados litigan mal es la otra cara de la moneda: ¿qué pasa con las deudas? ¿La obligación que uno de los dos firmó con el banco durante la convivencia es personal, o es un pasivo social que debe entrar al inventario de la liquidación?

La Corte Suprema de Justicia, en tutela de segunda instancia radicada bajo el número 11001-02-03-000-2025-04726-01 (STL20988-2025), del 26 de noviembre de 2025, acaba de dar una respuesta que conviene tener a la mano antes de presentar o contestar una demanda de liquidación de sociedad patrimonial.

El caso que llegó a la Corte

La acción de tutela llegó a la Corte después de que un tribunal de instancia excluyó del inventario una deuda con BBVA, contraída durante la vigencia de la unión marital de hecho. El tribunal accionado sostuvo que no existían los pagarés que soportaban la obligación y que, en todo caso, la deuda había sido firmada por un solo compañero permanente, de modo que no tenía carácter social.

La Corte encontró dos defectos en esa decisión.

El primero fue un defecto fáctico: el tribunal afirmó que los pagarés no existían, pero esos títulos ejecutivos sí estaban incorporados al expediente. Ignorar pruebas que reposan en el pliego no es una libertad hermenéutica: es un vicio que compromete el debido proceso.

El segundo fue un defecto sustantivo: el tribunal interpretó aisladamente el artículo 2 de la Ley 28 de 1932, ignorando la jurisprudencia y las normas complementarias que establecen que las deudas adquiridas durante la vigencia de la sociedad patrimonial tienen, en principio, carácter social.

Qué dijo exactamente la Corte

Tres ideas definen el alcance del fallo:

  1. Las deudas se presumen sociales. Si la obligación nació durante la sociedad patrimonial, el punto de partida es su carácter social. Esa es la regla general, no la excepción.
  2. La carga de la prueba se invierte. No basta con decir “la firmé yo solo”. Quien pretende excluir una deuda del inventario es quien debe demostrar que el crédito benefició exclusivamente a uno de los compañeros.
  3. Las pruebas deben ser valoradas. Ignorar los pagarés incorporados al expediente es un defecto fáctico que puede ser atacado por vía de tutela. En liquidación de sociedad patrimonial, no se puede excluir un pasivo sin valorar antes los títulos que lo soportan.

Por qué esta sentencia le importa como litigante

Si usted reclama la inclusión de la deuda en el inventario (típicamente el compañero que no firmó y quiere que el pasivo reduzca la masa ganancial a repartir), la STL20988-2025 juega a su favor: la presunción de socialidad es el punto de partida, y la carga argumentativa pesa sobre la contraparte.

Si usted busca excluirla (típicamente el compañero que firmó la obligación y pretende que la deuda no afecte la liquidación), la estrategia procesal no puede ser simplemente alegar que el título está a su nombre. Tiene que probar, con elementos tangibles del expediente, que el crédito se destinó a un beneficio exclusivo.

En cualquier caso, la revisión exhaustiva de los anexos remitidos por otros despachos judiciales —especialmente los pagarés y títulos ejecutivos que acompañan el expediente— deja de ser una formalidad y se convierte en un paso obligatorio. Ignorarlos equivale a exponerse a una tutela por defecto fáctico.

Normas clave citadas en la sentencia

NormaQué regulaRelevancia para el caso
Ley 28 de 1932, art. 2Bienes y cargas de la sociedad conyugalPunto de partida sobre el carácter social de las obligaciones
Decreto 2820 de 1974, art. 62Modifica el art. 1796 del Código CivilReglas de responsabilidad por deudas sociales y personales
Ley 1 de 1976, art. 25 num. 5Modifica el art. 1820 del Código CivilOrden de prelación de pagos en la liquidación
CGP, art. 11Principios del proceso civilObligación de valorar todas las pruebas pertinentes
CGP, art. 501Objeción de inventarios y avalúosVía procesal para discutir la exclusión del pasivo
Constitución, art. 29Debido procesoFundamento del defecto fáctico por omisión de prueba

¿Cuándo una deuda SÍ es personal?

La STL20988-2025 no dice que toda obligación contraída durante la unión sea social. Dice que se presume social, y que quien quiera sostener lo contrario tiene que demostrarlo. ¿Cómo se prueba el beneficio exclusivo?

  • Destino efectivo del crédito. Si el préstamo se usó para un bien registrado a nombre exclusivo del otro compañero, o para una actividad que solo lo benefició a él, hay un argumento de exclusión.
  • Prueba documental y contable. Movimientos bancarios, facturas y contratos que muestren el uso real del dinero. La sola afirmación no basta.
  • Ausencia de conocimiento del otro compañero. En algunos supuestos, que el otro compañero permanente no haya conocido la deuda puede ser un indicio relevante, aunque por sí solo no excluye el carácter social si el crédito se contrajo durante la vigencia de la sociedad.

La Corte es clara: la interpretación debe favorecer el equilibrio patrimonial entre las partes. No se pueden repartir los bienes por mitades y tratar las deudas como si fueran exclusivamente de quien las firmó.

Lo que viene

La STL20988-2025 se enmarca en una tendencia jurisprudencial sostenida —la SU-573 de 2017 de la Corte Constitucional y la STC1768 de 2023 de la Corte Suprema ya venían construyendo esta línea— que apunta a equilibrar activos y pasivos al momento de liquidar sociedades patrimoniales. Es previsible que en los próximos meses veamos más decisiones en el mismo sentido, especialmente en litigios donde uno de los compañeros pretenda vaciar la masa ganancial excluyendo deudas firmadas a su nombre.

Conclusión

La pregunta con la que se abre esta nota tiene una respuesta más matizada de lo que parece: las deudas adquiridas durante la unión marital de hecho no son automáticamente personales por el solo hecho de haber sido firmadas por un solo compañero. La regla general es la contraria: se presumen sociales, y quien quiera excluirlas tiene la carga de probar el beneficio exclusivo.

Para el abogado que litiga liquidaciones de sociedad patrimonial, eso significa una sola cosa: antes de presentar o contestar una objeción al inventario, revise los pagarés, los títulos ejecutivos y los anexos. Y si los ignora, exponga a su cliente a que una tutela devuelva el caso a la casilla cero.

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🏛️ Documento oficial

Sentencia STL20988-2025

Corte Suprema de Justicia. 26 de noviembre de 2025.

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