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Ciberacoso, explotación: el decreto que protege a los niños en línea

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Ciberacoso, explotación: el decreto que protege a los niños en línea

“La protección de sus derechos en el entorno digital es una responsabilidad compartida, que requiere el compromiso de las familias, las instituciones educativas, las empresas y el Estado.” — Carina Murcia Yela, ministra TIC

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0769 que reglamenta la Ley 2489 de 2025 y define las disposiciones para promover, proteger y garantizar entornos digitales sanos y seguros para niñas, niños y adolescentes en Colombia. La normativa, anunciada por el Ministerio TIC el 22 de julio de 2026, establece obligaciones concretas para empresas tecnológicas, familias, instituciones educativas y entidades del Estado, con el objetivo de prevenir el ciberacoso, la explotación sexual en línea, la captación digital, la vulneración de la privacidad y la exposición a contenidos inapropiados.

La medida llega en un contexto donde los riesgos digitales para menores crecen año a año. Y lo hace con una novedad que conviene analizar desde la perspectiva jurídica: por primera vez, un decreto reglamentario establece un deber de cumplimiento documentado para las empresas tecnológicas, no solo una declaración de principios.

Los riesgos que motivan el decreto

Según la nota del MinTIC, el decreto responde directamente a las amenazas que enfrentan los menores en internet: ciberacoso, explotación y abuso sexual en línea, captación a través de medios digitales, vulneración de la privacidad y exposición a contenidos inapropiados. No se trata de hipótesis: son situaciones que ocurren todos los días en plataformas que los niños usan a diario.

La diferencia con regulaciones anteriores es que este decreto no se queda en la denuncia. Impone obligaciones estructurales para prevenirlas: alfabetización mediática e informacional, hábitos seguros de navegación, privacidad desde el diseño, canales de reporte mejorados y articulación entre las entidades responsables.

La corresponsabilidad: cuatro actores con deberes distintos

El decreto se sostiene en un principio de corresponsabilidad que distribuye obligaciones entre cuatro actores. Esa distribución es lo que cambia el paradigma de protección digital en Colombia.

ActorObligación principal
EstadoCoordinar el sistema integral, formular la política pública nacional, operar el repositorio de recursos
Familias y cuidadoresAcompañar a los menores en el uso de tecnología, acceder a herramientas de orientación
Instituciones educativasIncorporar la prevención de riesgos digitales en los PEI y manuales de convivencia
Empresas tecnológicasPrivacidad desde el diseño, ajustar productos, gestionar riesgos, reportar avances semestralmente al MinTIC

Las obligaciones concretas para empresas

Aquí es donde el decreto tiene mayor impacto jurídico para abogados de cumplimiento y áreas legales de plataformas digitales.

Las empresas que proveen plataformas y servicios digitales deberán:

  1. Privacidad desde el diseño y por defecto. Los productos deben diseñarse protegiendo los datos personales de menores desde su concepción, no como un parche posterior.
  2. Ajustar el diseño de sus productos. Gestionar los riesgos digitales que pueden afectar a menores y modificar la arquitectura de las plataformas para reducirlos.
  3. Reportar cada semestre sus avances al MinTIC. Esta es la obligación más relevante desde la perspectiva de cumplimiento: no basta con cumplir; hay que documentar y reportar el cumplimiento periódicamente.

La aplicación de estas obligaciones será gradual y diferenciada, según el nivel de riesgo, la naturaleza del servicio y la capacidad técnica de cada actor. Esa gradualidad da un margen de adaptación, pero también exige que las empresas empiecen a preparar su estrategia de cumplimiento desde ya.

Las medidas clave del decreto

El decreto ordena tres acciones estructurales de impacto inmediato:

Primera: política pública nacional. En los próximos doce meses deberá formularse una política pública nacional de entornos digitales sanos y seguros. Esa política definirá los lineamientos que orientarán la actuación de todas las entidades del Estado en la materia.

Segunda: repositorio gratuito. Se crea un repositorio de recursos y buenas prácticas para familias, estudiantes y docentes. Una condición esencial: el repositorio no tendrá publicidad dirigida a menores de edad ni recolección de datos personales como condición de acceso.

Tercera: Sistema Integral de Monitoreo. Se pone en marcha un sistema que integra al Ministerio de Educación, el ICBF, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa, bajo la coordinación técnica del MinTIC, para fortalecer la prevención, detección y atención de riesgos y violencias digitales.

Los límites: ni censura ni monitoreo masivo

El decreto incluye una salvaguarda que es importante destacar desde la perspectiva jurídica: las obligaciones, precisa la norma, no podrán traducirse en censura previa, monitoreo generalizado de las comunicaciones o debilitamiento de los mecanismos de cifrado.

Esa cláusula es el contrapeso que protege derechos fundamentales de todos los usuarios —no solo de los menores— frente a posibles excesos en la implementación. Para los abogados que asesoran empresas tecnológicas, es un límite que conviene tener presente al diseñar protocolos de cumplimiento: la protección de menores no justifica cualquier medida.

El contexto: CiberPaz

El decreto se complementa con la estrategia CiberPaz del MinTIC, que según el comunicado ha sensibilizado a cerca de 3,4 millones de personas en los últimos cuatro años. CiberPaz llegó a 805 municipios en los 32 departamentos del país, llevando alfabetización digital a colegios, juntas de acción comunal, barrios y comunidades urbanas y rurales, con énfasis en poblaciones que habían estado expuestas al conflicto armado.

Las cifras de participación reflejan el alcance del programa: 1.431.146 mujeres, 968.269 adolescentes y 508.815 niñas y niños. También se vincularon a 75.725 personas indígenas, 57.061 de comunidades NARP, 7.355 personas con discapacidad y 863 víctimas del conflicto armado.

Conclusión

El Decreto 0769 no es una declaración de intenciones: es una normativa con obligaciones concretas para empresas tecnológicas, familias, instituciones educativas y el Estado. Y para los abogados que asesoren plataformas digitales, introduce una obligación que ya no es opcional: reportar el cumplimiento cada semestre ante el MinTIC.

La pregunta incómoda, para cualquier empresa tecnológica que opere en Colombia, es esta: ¿tiene hoy una estrategia de privacidad desde el diseño para menores, un protocolo de gestión de riesgos digitales y un sistema de reporte semestral al MinTIC, o va a esperar la primera actuación de la autoridad para construirlo?

Si le interesa la herramienta con la que IureMind ayuda a los abogados a gestionar documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones normativas y a mantener el control de sus expedientes digitales, puede conocerla aquí.

🏛️ Documento oficial

Decreto 0769 de 2026

Ministerio TIC. Reglamenta la Ley 2489 de 2025 sobre entornos digitales sanos y seguros para niñas, niños y adolescentes.

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