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¿Qué pasa con las deudas por suplantación de identidad?

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¿Qué pasa con las deudas por suplantación de identidad?

“La entidad receptora dispone de un plazo de 10 días hábiles para cotejar los documentos y tramitar la modificación.” — Reporte de Asuntos Legales sobre el estándar fijado por la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fijó un nuevo estándar para que las empresas del sector financiero, comercial y de telecomunicaciones respondan a los casos de suplantación de identidad y deudas asociadas. Según reportó Asuntos Legales el 2 de julio de 2026, las entidades tienen seis meses para adaptar sus operaciones al nuevo régimen, que incluye plazos perentorios, suspensión obligatoria de cobros y un endurecimiento sancionatorio que ya acumula multas por más de $2.390 millones desde 2023.

La decisión llega en medio de un fenómeno creciente. La SIC reportó 40.316 denuncias por suplantación de identidad ante la Delegatura para la Protección de Datos Personales desde 2020 hasta la fecha de corte, y 13.983 reclamos a través de SIC Facilita entre 2022 y mayo de 2026. El 81% de los casos —equivalentes a 11.365 reclamaciones— se concentran en el sector de telecomunicaciones.

Los plazos que la SIC fijó

El nuevo estándar establece obligaciones concretas para las entidades y plazos perentorios que conviene tener a la mano.

Obligación de la entidadPlazo
Cotejar documentos y tramitar la modificación del reporte10 días hábiles
Reportar la denuncia a Fiscalía o Policía20 días hábiles desde la comunicación inicial
Suspender cobros e intereses cuando se oponga un cobro por presunta suplantaciónInmediato, al recibir la oposición
Adaptar todas las operaciones al nuevo estándar6 meses

La regla clave es la siguiente: cuando un consumidor alega que una deuda fue generada por suplantación de identidad, la entidad no puede seguir cobrando ni generando intereses mientras verifica. La suspensión del cobro es obligatoria al recibir la oposición.

Los números del problema

La SIC lanzó el 23 de junio la campaña “No entregues la llave de tu identidad” para mitigar el fenómeno. Las cifras que reportan los medios ilustran la magnitud:

  • 40.316 denuncias por suplantación de identidad ante la Delegatura para la Protección de Datos Personales desde 2020.
  • 13.983 reclamos por SIC Facilita entre 2022 y mayo de 2026.
  • 81% de los casos (11.365 reclamaciones) concentrados en telecomunicaciones.
  • 1.158 casos en 2022 y 1.822 en 2025 ante la Delegatura para la Protección del Consumidor.
  • Sanciones que superan los $2.390 millones acumulados desde 2023.

La nota de Asuntos Legales precisa que el fenómeno afecta la estabilidad financiera y la reputación de las personas, generando reportes negativos en centrales de riesgo, restricciones para acceder a bienes y servicios, y cobros de obligaciones que las víctimas nunca contrajeron.

El agravante de IA: +33% en sanciones

Aquí es donde el caso se vuelve especialmente relevante para abogados y áreas de cumplimiento. La suplantación de identidad ya no es una práctica artesanal: deepfakes, clonación de voz, documentos sintéticos generados con inteligencia artificial y falsificaciones sofisticadas están transformando el fenómeno.

La SIC, según reporta Asuntos Legales, aumentó hasta en un 33% las sanciones cuando se demuestra que la suplantación involucró el uso de herramientas de inteligencia artificial. La lógica es directa: si la suplantación fue más sofisticada, el daño es mayor y la sanción debe reflejarlo.

Ese endurecimiento cambia la estrategia de defensa de las entidades. Ya no basta con tener un protocolo básico de verificación documental: las empresas tienen que estar preparadas para detectar indicios de IA en las solicitudes que reciben, y para demostrar que ejercieron la diligencia debida frente a herramientas que cada vez son más accesibles y difíciles de detectar.

Qué pueden hacer las víctimas

Para el consumidor afectado, el nuevo estándar ofrece una ruta más clara que la que existía antes.

  1. Oponerse al cobro por escrito. La oposición suspende automáticamente el cobro y la generación de intereses mientras la entidad verifica.
  2. Radicar denuncia ante Fiscalía o Policía. El nuevo estándar da 20 días hábiles desde la comunicación inicial con la empresa para formalizar la denuncia.
  3. Exigir la suspensión del reporte negativo. Mientras se resuelve la oposición, las centrales de riesgo no pueden mantener ni generar reportes negativos sobre la obligación cuestionada.
  4. Acudir a SIC Facilita. El mecanismo de la SIC permite radicar el reclamo y activar la actuación de la entidad en los plazos fijados.

El deber de las entidades

Las empresas del sector financiero, comercial y de telecomunicaciones tienen seis meses para adaptar todas sus operaciones al nuevo estándar. Eso no es una sugerencia: es una obligación cuyo incumplimiento puede activar actuaciones sancionatorias de la SIC.

El deber concreto de la entidad, una vez recibe una oposición por presunta suplantación, incluye:

  • Suspender cobros e intereses de inmediato.
  • Cotejar los documentos aportados por el consumidor con los que obran en el expediente.
  • Tramitar la modificación del reporte en las centrales de riesgo dentro de los 10 días hábiles.
  • Reportar la denuncia a las autoridades competentes dentro de los 20 días hábiles.
  • Abstenerse de reportar negativamente mientras se resuelve la oposición.

La entidad que ignora estos deberes se expone a multas que, según el reporte, pueden agravarse hasta en un 33% si se demuestra uso de IA en la suplantación.

Normativa mencionada

La nota cita la Ley 2573 del 19 de mayo de 2026 y una reforma al artículo 296 del Código Penal operada por la Ley 2502 de 2025. La verificación directa del texto de estas normas es recomendable antes de citar efectos jurídicos precisos en memoriales o conceptos.

Conclusión

La pregunta con la que se abre esta nota —¿qué pasa con las deudas por suplantación de identidad?— tiene ahora una respuesta más estructurada que antes. La víctima no está sola frente a la entidad: tiene plazos, mecanismos de oposición y la posibilidad de suspender el cobro y el reporte negativo mientras se verifica. Y la entidad que no se adapte al nuevo estándar en seis meses se expone a multas que ya superan los $2.390 millones acumulados.

La pregunta incómoda, para cualquier empresa obligada, es esta: ¿tiene hoy un protocolo documentado de cotejo, oposición y suspensión de cobros, o va a esperar la primera sanción para empezar a construirlo?

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