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Tribunal negó tutela contra la posesión de De la Espriella

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Tribunal negó tutela contra la posesión de De la Espriella

“…exceptúa de manera expresa a los colombianos por nacimiento del impedimento derivado de la doble nacionalidad.” — Sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, citada por Infobae

La Sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá negó el 1 de julio de 2026 una acción de tutela que buscaba cuestionar la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella por su doble nacionalidad. El fallo, reportado por Infobae, Caracol Radio y El Tiempo, se apoyó en el régimen de inhabilidades previsto en la Constitución y en un precedente de la Corte Constitucional que data de 1997.

La noticia, atribuida

Según reportaron los tres medios, la tutela fue presentada por el ciudadano Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El accionante argumentó que se vulneraron las garantías a la participación política, la soberanía popular, el debido proceso electoral y la supremacía constitucional al haber permitido la participación de De la Espriella en la contienda electoral.

El presidente electo, según han documentado los medios a lo largo de los últimos meses, cuenta con nacionalidad colombiana, estadounidense e italiana. La tutela cuestionaba específicamente si esa doble nacionalidad inhabilitaba para ejercer la Presidencia de la República.

La Sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones.

El argumento del tribunal

El fallo, cuyos apartes fueron reproducidos por Infobae, se apoyó en dos pilares normativos:

Primero, el régimen de inhabilidades de la Constitución. El artículo 197 de la Constitución, por remisión a los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, establece las causales de inhabilidad para la Presidencia. El tribunal sostuvo que ese régimen “no erige la naturalización voluntaria en el extranjero, por sí sola, en causal de inelegibilidad del connacional de origen”. El numeral 7 del artículo 179, en particular, exceptúa expresamente a los colombianos por nacimiento del impedimento derivado de la doble nacionalidad.

Segundo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El tribunal citó la sentencia C-151 de 1997, en la que la Corte Constitucional asentó que “los colombianos por nacimiento no pierden el ejercicio de sus derechos políticos ni la posibilidad de ocupar cargos públicos por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Sobre esa base, el tribunal concluyó que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral no vulneraron los derechos fundamentales del accionante al permitir la participación de De la Espriella en el proceso electoral.

La posición del abogado de De la Espriella

Germán Calderón España, abogado del presidente electo, fue citado tanto por Infobae como por Caracol Radio. Según ambos medios, Calderón España explicó que la decisión confirma “que la Constitución no establece una prohibición para que un colombiano por nacimiento aspire a la Presidencia de la República por el hecho de tener otra nacionalidad”.

El abogado añadió, según la publicación de Caracol Radio: “La inhabilidad opera únicamente en los eventos expresamente señalados por la Carta Política y no puede extenderse a situaciones que no están contempladas”.

El contexto político

La decisión del tribunal se produce en un contexto de presión política sobre el presidente electo. Según reportaron los medios, el excandidato presidencial y senador Iván Cepeda anunció que se declararía en desobediencia civil si De la Espriella no renuncia a la ciudadanía estadounidense.

Cepeda, según las declaraciones reproducidas por Infobae, sostuvo que De la Espriella debe aclarar si es colaborador o miembro de agencias de seguridad de Estados Unidos. También mencionó que debe explicar cuál fue la colaboración que sostuvo con el país norteamericano en el caso de Alex Saab.

“Abelardo De La Espriella tiene ciudadanía estadounidense, para obtenerla prestó juramento de nacionalización en ese país lo cual trae compromisos y obligaciones que se hacen incompatibles con el ejercicio de la función y la condición presidencial en Colombia”, indicó Cepeda, según Infobae. El senador añadió que, al tener la ciudadanía estadounidense, De la Espriella “tendría que tomar partido por esta última”.

Estas declaraciones fueron reproducidas por los medios como parte de la cobertura del caso, sin que estos las avalen como argumento jurídico.

Lo que no resuelve este fallo

Conviene aclarar el alcance de la decisión. La Sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá resolvió una tutela específica, presentada por un accionante específico, contra dos autoridades electorales específicas. El fallo negó esa tutela con base en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero no cierra la puerta a que otros ciudadanos presenten nuevas acciones ni agota el debate político sobre el tema.

La doctrina constitucional sentada por la Corte Constitucional en la sentencia C-151 de 1997 sigue siendo el precedente vinculante sobre la materia. Mientras esa interpretación no sea modificada por la propia Corte, el argumento de que la doble nacionalidad inhabilita a un colombiano por nacimiento para ejercer la Presidencia tiene un obstáculo jurisprudencial difícil de superar.

Pero eso no significa que el debate esté cerrado. El argumento del senador Cepeda no se basa únicamente en la inhabilidad por doble nacionalidad: incluye la solicitud de aclarar vínculos con agencias de seguridad extranjeras y la colaboración en el caso Saab. Esos son puntos que, si llegaran a ser objeto de acciones judiciales o administrativas posteriores, tendrían un trámite y un sustonto probatorio distintos al de la inhabilidad por nacionalidad.

Conclusión

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá resuelve una tutela, no el debate político que la originó. La pregunta jurídica central —¿puede un colombiano por nacimiento con doble nacionalidad ejercer la Presidencia?— tiene una respuesta clara en la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: sí, porque el numeral 7 del artículo 179 lo exceptúa expresamente.

La pregunta política —¿debería ser así?— es una discusión distinta, que no corresponde resolver a un tribunal de tutela ni a una nota de prensa. Lo que sí puede decirse, con base en el fallo y en el precedente constitucional, es que cualquier acción futura que pretenda cuestionar la elegibilidad de un colombiano por nacimiento por su doble nacionalidad enfrenta un marco normativo desfavorable.

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